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ATENCIÓN SEÑOR PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS
En cumplimiento de la ley 1558 de 2012, aquellos prestadores de servicios turísticos que no enviaron a través del sistema la información de actualización anual pasarón a estado suspendido a la media noche del 30 de abril de 2013.
Para conocer el procedimiento para reactivar su Registro de Turismo de clic en el siguiente enlace.
Procedimiento para reactivar el RNT. Aquí.
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LA CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERIA
INFORMA:
Con la expedición del Decreto Ley 019 de 10 de enero 2012 en su artículo 166 se creó el Registro Único Empresarial y Social - RUES, en el cual convergen los registros Mercantil, Proponentes, Entidades Sin Ánimo de Lucro, Sector Solidario, Turismo, Veedurías, Vendedores de Juegos de suerte y azar y entidades sin ánimo de lucro Extranjeras. Así mismo en el citado artículo se estableció, con el fin de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, a partir del 1 de enero de 2013, las Entidades Sin Ánimo de Lucro deberán renovar su registro. Leer más |
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NUEVOS REGISTROS ASUMIDOS POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Artículo 166 - Decreto 019 de 10 Enero de 2012
A raíz de la expedición del Decreto Ley 019 de 10 de Enero de 2012, las Cámaras de Comercio les han sido otorgadas nuevas funciones de registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 166 del presente Decreto, las cuales empezaron a regir a partir del 1º de Marzo del 2012.
Las nuevas funciones de Registro son:
- Registro de Entidades de Economía Solidaria
- Registro Nacional Público de las Personas Naturales y Jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juego de suerte y Azar
- Registro Público de Veedurías Ciudadanas
- Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro
- Registro Nacional de Turismo.
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Cambios en la Normatividad del Registro de Proponentes
El 13 de abril de 2012 el Gobierno Nacional Expidió el Decreto 0734, mediante el cual reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y otras disposiciones como cambios al Registro Único de Proponentes, que llevan las Cámaras de Comercio.
La aplicación del presente decreto por parte de las Cámaras de Comercio se hará según las reglas establecidas en el régimen de transición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6. Que mediante resolución 35695 del 01 de junio de 2012, la super Intendencia de Industría y Comercio aprobó el esquema gráfico del formulario único de proponente. Leer más
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REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
En virtud del Decreto ley 019 de 2012, a partir del 1 de marzo de 2012 las Cámaras de Comercio llevan el Registro Nacional de Turismo, en el deben inscribirse todos los Prestadores de Servicios Turísticos (PST) que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
"Entiéndase por Prestador de Servicios Turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios Turísticos, el cual se encuentra obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones. La persona natural o Jurídica que preste servicios Turísticos, sin estar inscrito en el Registro Nacional será objeto de sanción, además de la clausura del Establecimiento por parte del Alcalde Distrital o Municipal quien procede de oficio o a solicitud de cualquier persona." Más Información
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REGISTRO NACIONAL PÚBLICO DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD DE VENDEDORES DE JUEGO DE SUERTE Y AZAR
Con la Circular No.008 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se implementó un nuevo registro de Personas Naturales y Jurídicas que ejerzan actividades de ventas de juegos de suerte y azar como:
a) actividades de juegos de azar
b) casinos
c) agencias de loterías y apuestas
d) actividades de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza. Casinos, loterías, vendedores de loterías, vendedores de rifas, empresas dedicadas a la realización de concursos.
Estas personas se inscribirán en el libro 22 que llevan las Cámaras de Comercio. Normatividad: Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Titulo VIII, Capitulo Primero,numeral 1.1.2.3.· Circular Nº 008 del 27 de febrero de 2012,numerales 3.3 y 3.4. |
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