INSOLVENCIA
La insolvencia es un mecanismo legal que le permite a una persona natural o pequeño comerciante con dificultades económicas: 1. Negociar sus deudas con condiciones de plazo, cuota y tasa más favorables.
2. Convalidar acuerdos privados logrados con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio, entregando bienes embargables para cubrir sus obligaciones.
Su finalidad es reintegrarlo a la vida productiva y normalizar sus relaciones crediticias, siempre con base en la buena fe y el cumplimiento responsable de sus compromisos.
¿Quiénes pueden acceder?
  • Personas naturales no comerciantes (empleados, profesionales independientes, etc.).
  • Pequeños comerciantes con activos totales menores a 1.000 SMMLV, excluyendo vivienda familiar y vehículo de trabajo.
Requisitos principales
  1. Tener mínimo dos obligaciones con dos o más acreedores.
  2. Presentar mora mayor a 90 días o dos procesos ejecutivos en curso.
  3. Las obligaciones en mora deben representar más del 30 % del total de las deudas.
  4. Presentar la solicitud en el Centro de Conciliación o notaría autorizada de su domicilio.
BENEFICIOS
1 Permite la negociación integral de todas tus deudas con todos tus acreedores de manera ágil y efectiva.
2 Luego de ser admitido el trámite de insolvencia NO podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos o de cobro ante la justicia.
3 Admitido el trámite de insolvencia, se suspenden los procesos judiciales o privados de cobro que tengas en curso.
4 Admitido el trámite de insolvencia, se suspenden embargos, libranzas o cualquier tipo de descuento a tus ingresos.
5 Admitido el trámite de insolvencia, no podrán suspenderte la prestación de los servicios públicos.
Contáctenos:
  1. Correo electrónico: conciliacion@ccmontería.org.co.
  2. Calle 28 N. 4-64 oficina 306.
  3. Tel: 6047819292
Preguntas Frecuentes
1. ¿Cuánto tiempo dura todo el proceso?
El trámite de insolvencia tiene un plazo inicial de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud. Puede prorrogarse por otros 30 días si lo solicitan el deudor y alguno de los acreedores incluidos en la lista definitiva de acreencias.
2. ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo o el acuerdo se incumple?
Si la negociación fracasa, no se alcanza acuerdo con los acreedores, o el acuerdo se declara nulo o incumplido, procede la liquidación patrimonial del deudor.
3. ¿Qué pasa con los embargos ya decretados?
Al admitirse la insolvencia, se suspenden los procesos ejecutivos y de cobro. Los embargos quedan en pausa hasta que se decida si se aprueba un acuerdo o si se pasa a liquidación.